Cumplimiento del régimen de visitas y custodia de hijos menores | Covid-19

Tras la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, que limita la circulación de las personas hasta el punto de que los desplazamientos permitidos habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Entre éstas se encuentran los desplazamientos para la “asistencia y cuidado” a mayores y menores.

¿Qué pasa con los turnos en el régimen de custodia compartida? ¿Qué pasa con las visitas intersemanales en cualquier régimen? ¿Puede continuar el padre llevándose al/los menor/es dos veces por semana en régimen de guarda monoparental? ¿Qué pasa con los fines de semana alternos? ¿Qué pasa con el régimen vacacional de Semana Santa?, etcétera.

Como siempre, lo recomendable es salvaguardar el interés del menor. De tal manera que situaciones de emergencia no puedan ser empleadas con abuso de derecho privando al otro progenitor del legítimo ejercicio de la patria potestad y custodia. Todo acuerdo que alcancen los progenitores siempre va a ser la mejor solución; obviamente, con la condición de que tales acuerdos no sean contrarios a las medidas de confinamiento establecidas.

Así, las cosas en aquellos supuestos que ambos progenitores vivan en la misma localidad a una distancia más o menos próxima, como la que precisen recorrer para ir a la farmacia o a un supermercado, parece bastante ilógico o abusivo que se prive a cualquiera de los progenitores de ejercer su derecho como padre o madre tal y como se ha configurado  en convenio regulador o resolución judicial.

Si fuesen precisos desplazamientos más largos, de una localidad a otra, quizá en esos casos sí deberían quedar suspendidas las visitas, con idea de que estos períodos perdidos sean compensados una vez finalice el estado de alarma.

Eso sí, parece ser que por los acuerdos a los que han llegado distintas juntas de Jueces, las incidencias que se produzcan en materia de familia como consecuencia del estado de alarma no se van a tramitar por la vía judicial de medidas cautelares, pero tampoco se van a despachar ejecuciones por los incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario a que nos obliga el RD.

Desde luego lo que no debemos permitir es que se ponga en peligro la salud de nuestros hijos, ni de personas de su entorno, con desplazamientos innecesarios y, si los desplazamientos a que vamos a someter a nuestros hijos, generan ese peligro debemos evitarlo.

Se nos ocurren diversas formas para compensar esos desequilibrios, tales como realizar períodos más largos de visitas con uno y otro progenitor, ser compensados al restablecimiento de la situación, acceso a la comunicación vía telemática, etc… Es decir, cualquier fórmula que favorezca las relaciones paterno-filiales y trate de mantener el equilibrio en una situación tan surrealista como esta del COVID’19.

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