RÉGIMEN DE VISITAS PROGENITOR NO CUSTODIO EN EL EXTRANJERO

Con motivo de la solicitud de divorcio de dos personas de origen polaco, con matrimonio contraído en Polonia pero con residencia en Espala, la AP Alicante, sec. 4ª 6-7-2016, nº 248/2016, rec. 52/2016 decide en primer lugar aplicar el Derecho nacional al no ser posible fundamentar su fallo con seguridad absoluta en el Derecho extranjero que debería ser de aplicación en estos casos.

En cualquier caso ambos litigantes mostraron su conformidad en la aplicación del derecho español para acordar las medidas solicitadas por las partes.

Por lo que se reseña esta sentencia es el hecho de que el padre vivía en Polonia y la madre en España. Ello comporta una serie de gastos en relación al cumplimiento del régimen de visitas.

Se hace eco, esta sentencia, de la del TS de 26 de mayo de 2014.

Se fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y, en su defecto:

  1. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita , y el custodio lo retornará a su domicilio.Este será el sistema normal o habitual.

 

  1. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

 

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables“.

En el caso expuesto ante la AP Alicante, se mantiene el régimen como ha sido establecido en la sentencia…. dos tercios de las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa… y visitas de fines de semana completos cuando el padre lo solicite con un tiempo de preaviso no inferir a diez días, así como comunicación frecuente a través de teléfono e internet en horario que no dificulte las actividades, estudio y descanso de la menor… por ser el más beneficioso para la menor y no haber resultado cuestionado.

Ahora bien, no debe ser el padre quien deba asumir exclusivamente las consecuencias económicas derivadas de la lejanía entre las ciudades de residencia de la menor y del padre, por lo que se estima adecuado que tales gastos de desplazamiento (en sentido estricto) sean asumidos por mitad entre ambos progenitores, atendiendo a las circunstancias económicas de uno y otro progenitor…

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