Puede renunciarse a la pensión compensatoria en base a un acuerdo prematrimonial

Unos meses antes de contraer matrimonio las partes firmaron un acuerdo prematrimonial (ante fedatario público) en el que expresaban que, en caso de separación o divorcio, renunciaban a reclamar al otro indemnización o/y pensión compensatoria así como el uso del domicilio conyugal.
En el proceso de divorcio la esposa demandante solicitó pensión compensatoria siendo el caso que el juzgado de primera instancia reconoció dicha pensión compensatoria por un tiempo de dos años, en consideración a la edad y cualificación laboral de la demandante; considerando nula la renuncia prematrimonial de la esposa a la pensión compensatoria, por ser contraria al derecho. Interpuesto recurso de apelación por el esposo, la AP lo estimó en consideración al carácter disponible de la pensión compensatoria y la autonomía de la voluntad, entendiendo el pacto prematrimonial firmado como un negocio jurídico válido, sin conculcación del derecho de igualdad entre los cónyuges, evidenciado por la edad, profesión y experiencia anterior de la esposa, que la hacían plenamente consciente del acuerdo alcanzado, de implicaciones exclusivamente económicas entre los mismos, dada la inexistencia de hijos comunes.
Presentado recurso de casación por la esposa, considerando indebidamente aplicada la doctrina jurisprudencial sobre la validez de los pactos prematrimoniales y los límites a los mismos (pues este tipo de pactos no
pueden resultar contrarios a la ley, la moral o al orden público, ni causar perjuicio a terceros); refirió que, en su caso, existía desconocimiento del idioma, dado su origen extranjero, para conocer los términos de lo firmado, desigualdad y abuso de posición dominante del esposo.
El TS, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2018 (nº 315/2018, rec. 1933/2017), desestimó el recurso en base a tres consideraciones:
a) la esposa, por su formación y experiencia, conocía la trascendencia de los pactos.
b) atendiendo a la escasa duración del matrimonio y a la existencia de una situación económica fluida gracias a la ausencia de descendencia común y una formación y edad que facultan a la esposa para una rápida inserción laboral, que con los pactos no se sometió a la esposa a una situación de precariedad previsible, contraria al
orden público.
c) los pactos se acordaron bajo una relación de mutua confianza que impide hablar de sometimiento o atentado contra la igualdad, libertad o dignidad de la esposa frente al esposo.

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